Guía para entender el concurso de acreedores (I)

¿Qué es el concurso de acreedores? ¿Cuándo puedo y debo solicitar la declaración del concurso? ¿Cómo lo hago? Te resolvemos estas y otras cuestiones en esta guía para que entiendas, de forma sencilla, el concurso de acreedores.

QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES

El concurso de acreedores es un mecanismo de defensa para empresarios. Este mecanismo protege a la empresa ante sus acreedores para evitar embargos y ejecuciones que le impidan reajustarse y reorganizarse para lograr mantenerse a flote. Actualmente, está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Un nuevo texto que intenta reordenar, clarificar y armonizar el derecho vigente en materia concursal.

Pero se prevé que la Ley cambie dentro de poco, porque España tiene la obligación de transponer la Directiva Europea 2019/1023, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia. El Gobierno presentó a principios de agosto el anteproyecto de nueva Ley Concursal.

Además de la norma concursal, durante el procedimiento el funcionamiento de la Sociedad seguirá rigiéndose por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Lo que debemos tener claro es que el derecho concursal es una herramienta fundamental para la conservación del tejido empresarial y del empleo.

CUÁNDO PUEDO SOLICITAR DECLARARME EN CONCURSO DE ACREEDORES

Cuando exista una situación de insolvencia.

Esto puede darse de dos formas: actual o inminente. Si es actual, significa que la empresa en ese momento ya no puede cumplir con sus obligaciones financieras. Si es inminente, significa que la empresa prevé que no va a poder cumplir con sus obligaciones financieras en un plazo cercano.

Llegados a este punto, el órgano de administración de la empresa deberá tomar la decisión sobre la declaración del concurso.

Ojo: también pueden declarar el concurso los socios que sean responsables de las deudas de la empresa, así como un acreedor al que la empresa le adeuda alguna cantidad.

QUÉ SE ENTIENDE POR INSOLVENCIA

La Ley establece que “se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.

Y para ello, serán prueba alguno de los siguientes hechos:

  • La existencia de una declaración previa judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
  • La existencia de una resolución judicial donde se haya intentado un embargo o ejecución de bienes, sin haber obtenido importe suficiente para cubrir la deuda.
  • La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • La falta en el pago de las obligaciones tributarias exigibles, el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta, o de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo, en todos los casos correspondientes a las tres últimas mensualidades anteriores a la solicitud de concurso.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de bienes por parte del deudor.

Para que un acreedor pueda solicitar la declaración del concurso de tu empresa, deberá acreditar alguno de los seis supuestos mencionados.

¿Y ES OBLIGATORIO HACERLO? ¿CUÁNDO?

, es obligatorio solicitar la declaración del concurso de acreedores cuando existe insolvencia actual o inminente, y debe hacerse en el plazo de dos meses desde que se es consciente de la situación de insolvencia.

Debido a la pandemia y a la crisis provocada por la Covid19, el Gobierno aprobó por Decreto y de forma extraordinaria una moratoria para todos los empresarios que se encontraran en situación de insolvencia. Por eso, no será obligatoria la solicitud de declaración del concurso de acreedores hasta el próximo 1 de enero de 2022.

ENTENDIDO. PERO, ¿CÓMO SE SOLICITA?

Es necesario contar con un abogado y un procurador para presentar la solicitud ante el juzgado de lo Mercantil correspondiente.

Contar con un equipo de abogados especializado, experimentado y profesional es muy importante a la hora de comenzar este trámite. Son ellos quienes asesorarán sobre qué documentos son necesarios y cuáles son obligatorios, y podrán ayudarte en lo que necesites para tratar de superar la situación de insolvencia.

Se consideran documentos obligatorios: (1) la solicitud propiamente dicha firmada por el abogado y el procurador, acompañada por un poder conferido al procurador, que es especial para solicitar el concurso, (2) una memoria económica y jurídica de los últimos tres años, (3) el inventario de bienes y derechos que integren el patrimonio y su valor, (4) la relación de acreedores y sus deudas, (5) la lista de trabajadores.

Se consideran documentos complementarios y necesarios: libros de cuentas, auditorías que se hayan realizado, requerimientos de pagos, embargos, deudas con Hacienda y Seguridad Social, etc.

Si no se presenta la documentación requerida y el Juez estima que es necesaria más información, podrá dar un plazo de hasta cinco días para subsanar el error. Si el juez admite a trámite la solicitud, la empresa es declarada en concurso de acreedores.

Si eres empresario y crees que tu empresa está en situación de insolvencia o puede estarlo y quieres aprovechar la moratoria concursal, es el momento de poner en orden toda la documentación que tengas para prepararla de aquí a final de año.

¿Tienes dudas? ¿Necesitas un equipo de abogados que te ayude con la solicitud del concurso de acreedores? ¡Podemos ayudarte! Ponte en contacto con nosotros para que nos conozcamos cuanto antes.

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